La conquista oligarca de la Participación Ciudadana

CPCCS

Después de la Consulta Popular de febrero del 2018 se dio un golpe fulminante a la posibilidad de construir un espacio amplio de participación popular en el marco del quinto poder del Estado. No solo somos testigos de un asedio oligarca sobre una Institucionalidad que debía responder al pueblo, sino, como esta se transforma en un dispositivo clave para realinear la institucionalidad de control del Estado hacia la derecha tradicional.

No podemos decir que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) anterior representó a las organizaciones sociales o que abrió la posibilidad de construir un nuevo entramado institucional articulado a la emergencia del Poder Popular - de hecho, su silencio e inutilidad fueron también un ataque a la organización popular -, y  si una lección nos queda de aquello, es que la “Participación Ciudadana” no se construye de arriba hacia abajo, institucionalizada, sino desde abajo, desde el pueblo organizado frente al Estado.

Más, no deja de ser una buena idea por una pésima ejecución, ni esto justifica que se retroceda lo avanzado. Entendiendo que es la organización popular la que debe tomar - para desmantelar - al Estado burgués, y no viceversa, advierto que el sentido de este análisis no es defender el enfoque correísta, que fue una extensión de muchas prácticas partidocráticas, sino brindar elementos en torno a una discusión fundamental para la autocrítica: ¿Es o no un retroceso para el interés popular la actual composición, competencias y proyección que tiene el nuevo CPCCS?

¿Dónde reside la voluntad popular?

Como punto de partida debemos recordar que el desarrollo de la participación ciudadana en el régimen constitucional ecuatoriano no se restringe a la elección como la forma más acabada y perfecta de la voluntad popular. Por lo tanto, una Consulta Popular, si bien tiene su validez, no es la única manera que el soberano se exprese, siendo incluso este mecanismo la más básica de todas las posibilidades y la que mejor se presta para las manipulaciones ideológicas del márquetin electoral.

El artículo 95 de la Constitución nos indica que todos los y las ciudadanas a título individual o de forma colectiva puede participar de forma protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y el control popular de las instituciones del Estado. Por lo tanto, la forma más perfecta posible de participación ciudadana en el marco del Estado Constitucional de Derechos es el Poder Ciudadano o Popular.

El Ecuador tiene una constitución en donde se reconocen todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular enfocada en la generación de procesos de autodeterminación que incidan en la política pública y el control social de todos los niveles de gobierno, entidades públicas y privadas que presten servicios públicos (Art. 96)

De ahí que en el marco constitucional vigente el poder popular no solo reside en la voluntad amorfa del pueblo, aquella que se levanta en respuesta al shock o la propaganda para asistir a las urnas, sino, y fundamentalmente, en la organización popular y su desarrollo territorial.

El quinto poder y la derecha

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es un espacio clave de disputa para las organizaciones sociales y el bloque popular, al permitir, en potencia, incidir en la política pública contra la burocracia y la burguesía, direccionando la participación y el control popular de las instituciones públicas, por lo que dentro de sus posibilidades constitucionales, es el instrumento revolucionario más avanzado para la transformación del Estado, y por ende, el más codiciado por los sectores burgueses.

Si se observa con cuidado, la estrategia del Partido Social Cristiano para esta coyuntura, no está centrada en el control de la Asamblea Nacional, sino, del Consejo de Participación Ciudadana. Por eso Nebot, líder histórico de la agrupación, señaló que su preocupación no es la actual conformación del Consejo, ya que allí hay “nombres valiosos” - léase desde la perspectiva de la derecha - sino la configuración a futuro, esto es, la forma como se elegirán y quienes serán los Consejeros electos en el 2019[1].

La derecha política y económica entiende que el control del CPPCS es clave, es por eso que el miércoles 21 de marzo, en la sesión final para aprobar las reformas a la Ley de Participación Ciudadana, la estrategia de PSC, CREO y SUMA fue presentar a través de un informe de minoría la inclusión de requisitos e inhabilidades para ejercer los cargos de consejeros, que finalmente son trabas que restringen el acceso del pueblo para ser Consejeros del CPCCS.

Así, para ser Consejero a partir del 2019, se deberá tener título de tercer nivel, no haber militado en partido alguno los últimos 5 años y tener probidad notoria, más claro, ser de la casta de los notables, o por lo menos, ser aceptado por ellos.

Los filtros inconstitucionales para los candidatos

Es clara la demagogia con la que algunos grupos de izquierda y el mismo gobierno se posicionaron ante el tema del CPCCS a sabiendas que el escenario de las minorías móviles bloquearía cualquier intento de avance popular sobre dicha institucionalidad. Lo que nos interesa ahora, ya no es llorar sobre la leche derramada, sino, entender a partir de las reformas como quedan organizadas las elecciones al Consejo, para de esa forma, responder si es que es o no un retroceso.     

Primero, al respecto de la conformación del consejo, los Consejeros y Consejeras cumplirán un periodo de cuatro años y serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto, conforme al régimen de elecciones que consta en la reforma a la Ley. Las personas que podrán ser candidatos son aquellas que acrediten trayectoria en organizaciones sociales, más para abrir el campo a la derecha, también constan aquellos que haya generado procesos de participación, lucha contra la corrupción y tengan un reconocido compromiso cívico con el interés general.

Está por demás anotar que estas características son subjetivas, y que dan a la casta política elementos para maniobrar y garantizar el control del Espacio al darle criterios para discriminar quién es apto y quien no. Pero como si aquello no fuese suficiente, el artículo 3 numeral 6, de plano excluye a un gran porcentaje del pueblo organizado al exigir título de tercer nivel, algo que ni siquiera a los asambleístas se exige, justamente, porque se reconoce otras formas de validez social, como el compromiso, que no siempre pasan por las aulas universitarias.

Pero la cuestión no se queda allí, haciendo gala de inconstitucionalidades, lo que ya no nos llama la atención, el artículo 4 establece que para comprobar el requisito de la trayectoria en organizaciones sociales, se debe verificar que el candidato o candidata fue miembro de una organización legal por lo menos cinco años, lo que rompe con la lógica constitucional que da validez a todas las organizaciones sociales y populares, sean estas legales o de facto.

Más el requisito en donde encontramos el retorno al viejo país es el de la probidad notoria, mismo que se basa en que él o la candidata tengan prestigio que evidencia compromiso con la defensa del interés general, manteniendo una conducta intachable a lo largo de su vida. Para poder accionar este dispositivo, cualquier ciudadano puede hacer denuncias para demostrar el incumplimiento. A todas luces, este es el dispositivo para limpiar y filtrar las listas de nombres que no sean convenientes a los poderes de turno.

Retorno neoliberal y violación de derechos constitucionales

La reforma a la ley de Participación Ciudadana y Control Social es un retroceso para los intereses populares. La historia sabrá juzgar a quienes auparon esta, como otras decisiones inconstitucionales del régimen. Es un retroceso primero porque a través de la reforma convierten al quinto poder en un espacio filtrado, en donde no todos podrán participar, en donde se discrimina.

Recordemos que la Constitución al respecto de los principios que rigen el ejercicio de los derechos, en el artículo 11, sostiene que nadie podrá ser discriminado por filiación política o cualquier otra distinción personal o colectiva, anulando el reconocimiento goce y ejercicio de los derechos. Por tanto, el hecho de que las personas deban tener título de tercer nivel o que no hayan sido militantes ni adherentes de partidos y movimientos políticos, es discriminación y una violación flagrante de los derechos constitucionales.

La contradicción es flagrante en este caso, el artículo 96 reconoce a todas las formas de organización de la sociedad, sean estas de hecho o de derecho, organizaciones sociales o políticas, esto, como expresión de la soberanía popular para generar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones de la política pública a todo nivel. De igual manera, los partidos y movimientos políticos, acorde al artículo 108 son organizaciones políticas, no estatales que constituyen la pluralidad política del pueblo.

El poner estos requisitos, finalmente, lo que produce, es un retroceso en los derechos del pueblo y su capacidad de expresar la soberanía popular y autodeterminación. Sabemos que es difícil que la Corte Constitucional se pronuncie, más, y a pesar de no tener una sentencia que determine la inconstitucionalidad de la reforma, debemos tomarla como tal: un instrumento político que violenta especialmente el artículo 8 de la Constitución, que manda a que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, jurisprudencia y políticas públicas, y no que se retroceda.

Conclusiones

El silencio de las organizaciones sociales frente a los sucesos y los abusos del nuevo Consejo es un síntoma preocupante. La pregunta es entonces: ¿Hasta cuándo el silencio cómplice? Si bien es cierto la voluntad popular radica en el pueblo organizado, lastimosamente, su desorganización, hace que la única forma de validar dicha voluntad sea un instrumento altamente manipulable como son las elecciones.

La Consulta Popular, se devela, cada vez con mayor claridad, como un instrumento de transición, el que, permitió que la oligarquía retome el control de esta institucionalidad clave para la retoma institucional de las autoridades de control. No es coincidencia que ahora, dichos funcionarios de control, estén re articulados al gobierno, como el caso la Corte Constitucional, ya que entienden bien las potestades y atribuciones del Consejo.

El Consejo es un instrumento clave para el retorno oligárquico tradicional, esto implicará que se desarrollen las competencias violando el régimen constitucional. Así, veremos como ellos califican, juzgan, destituyen y nombran las nuevas autoridades, posiblemente sin concursos de oposición y méritos –ojalá nos equivoquemos- para finalmente, sostener los intereses emergentes de los nuevos –pero viejos- jefes.

¿Y el pueblo? Nada, el pueblo desorganizado, deberá esperar hasta que la situación le obligue a reaccionar.

 

[1] https://www.youtube.com/watch?v=TTjbcg7ORbk&feature=youtu.be

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