Cannabis Medicinal ¿un derecho de salud adquirido desde lo penal?

gjyh
Jueves 3 de Octubre de 2019

"Creo que la marihuana no debería solamente ser legal, si no que debería ser una industria artesanal casera. […] Hay cannabis casera por ahí muy buena. Estoy seguro de que sería incluso mejor si pudieras cultivarla con fertilizantes orgánicos y tener invernaderos". Stephen King

Surrealista, como suele ser nuestro país, las cosas no siguen su curso, sino el de las fuerzas que las puedan guiar. Después de un agotado debate de más de 7 años, de las fuerzas sociales con la Asamblea Nacional y su Comisión del Derecho a la Salud, el Cannabis Medicinal acaba de pasar mediante reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. Algo de justo habrá en esto.

El Código Orgánico de Salud (COS) se encuentra en un punto muerto, no lograron los votos para aprobar el tan anunciado acuerdo político, mismo que permitiría solo la importación de Cannabis Medicinal. La incertidumbre se posicionó sobre la clase política y las organizaciones sociales sobre la soberanía de nuestro país en este tema. Y es que el debate no podía estar más estancado, después de William Garzón, Presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, cambiara repentinamente de opinión hacia la negativa de producción de los medicamentos con base cannabinoide en el país.

El presidente de la Comisión de Salud no fue el único vocero de esta propuesta, de pronto re-aparecieron en los medios las voces prohibicionistas de personajes como la Psiquiatra Julieta Sagñay y la política Poly Ugarte, quienes antes mantenían que el cannabis era solo una droga y que no servía como medicina, esta vez con una variante, si es medicina pero solo el importado. No faltaron pseudo-activistas, como el Doctor Julio Vicencio, que se posicionó contra la medicina artesanal, además de que apoyaba la propuesta de los asambleístas, porque precisamente ya venden aceites y otros derivados en base a CBD (Cannabibdiol) que importan, y los venden caros. Y en tercer lugar, no faltaron las voces contra el autocultivo de pésimos relacionistas públicos, u otro tipo de aparecidos, que desconocen, ya sea por ignorancia u oposición, la lucha social del Movimiento Cannábico.

La siguiente discusión de la Asamblea Nacional acerca del cannabis, se refería a las reformas del COIP, normativa penal en la que las fuerzas sociales vienen debatiendo y trabajando hace casi una década. De hecho, después del Artículo 364 de la Constitución, la Tabla de Dosis Máxima de Consumo y la Derogatoria de la Ley 108, el Código Penal ha sido donde más reformas progresistas se han logrado, con respecto a los derechos de las personas usuarias de cannabis y otras sustancias psicoactivas. Desde el artículo 219 al 228 de este código, se puede entender a la Sección Segunda: Delitos por la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En este apartado podemos encontrar el derecho de las personas a ser usuarios o consumidores de sustancias, la descriminalización, la despenalización del consumo, al auto-abastecimiento mediante la siembra (autocultivo), a una dosis máxima de consumo; por lo tanto los mismos derechos que las otras personas a la libre asociación y al espacio público, hasta que no se norme o reglamente, como lo es actualmente con el alcohol y el tabaco.

Las reformas al COIP terminan por garantizar ciertos elementos puntuales. Primero, el blindaje aún mayor del autocultivo personal adulto y el camino hacia una regulación del autocultivo medicinal con plantas de cannabis que contengan cannabinoides de amplio espectro y hasta el 1,0 % de THC (Tetrahidrocannabinol). En segundo lugar se avala la posibilidad de la producción local de Cannabis Medicinal y a la despenalización de los cultivos para este fin, lo que da paso a los productores artesanales e industriales del país. En tercer lugar se brinda el derecho al acceso a cannabis medicinal, con su respectivo cultivo, portabilidad y consumo, mediante un diagnóstico profesional, lo que además podría equiparar a médicos alópatas, con los profesionales de la salud alternativa y ancestral. Y finalmente, en cuarto lugar, mediante la transitoria primera, se hace un llamado a regular el uso de sustancias psicoactivas en espacio público, prohibiendo las regulaciones que impliquen criminalización del consumo. En tal virtud las reformas al COIP, referentes al Cannabis serían:

Artículo 52.- Sustitúyase el artículo 220 por el siguiente:

Art. 220.- […]La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible. Siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.

Artículo 53.- Sustitúyase el artículo 222 por el siguiente:

La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que serán utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, excepto en los casos establecidos en las Disposiciones General Primera y Segunda de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización.

Artículo 135.- En la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas, y de Regulación y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, agréguese en la disposición general tercera el siguiente texto:

“Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenidos de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional.

Disposición Transitoria Primera.- En el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, La Asamblea Nacional tendrá que adecuar la normativa que regula las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados a fin que las autoridades de estas jurisdicciones regulen la prohibición del uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos, o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. Se prohíbe las regulaciones que impliquen criminalización del consumo.

(Asamblea Nacional, 2019).

Duro golpe para la Mesa del Derecho a la Salud y para el COS, quienes quedan como un pequeño grupo retrógrado, quien no pudo asumir las competencias en salud que le correspondían, dejando que la Mesa de Justicia haga su trabajo. Por otro lado, es un gran avance para la sociedad en general, no solo para los usuarios lúdicos o las organizaciones cannábicas, ya que esto contribuye a un entendimiento técnico-científico de esta planta y sus derivados.

La sociedad tiende a pensar que la lucha del movimiento social cannábico es por exigir la posibilidad de fumar cannabis, y no es así. Dado que Ecuador se encuentra al sur de uno de los mayores productores de cannabis del mundo, el cannabis para acceso personal adulto es abundante y barato, por tanto las personas usuarias ya consiguen y fuman cannabis con facilidad. La lucha del movimiento cannábico es por el acceso seguro y adecuado al autocultivo como forma de autoabastecimiento de cannabis medicinal, así como a una regulación equitativa, popular y solidaria de la producción y/o acceso a medicamentos de base cannabinoide.

 

 

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