Masacres carcelarias: responsabilidad expresa del Estado

necropolitica
Miércoles 9 de Agosto de 2023

El día sábado 22 de julio familiares de personas privadas de libertad fueron alertados sobre el desarrollo de hechos de violencia en la Penitenciaría del Litoral. Sin embargo no hubo representantes de las instituciones públicas en los exteriores del recinto que pudieran dar información al respecto.

Al siguiente día -23 de julio- el SNAI anuncia que los enfrentamientos tuvieron como resultado el asesinato de 5 personas, y varios heridos. Además, informó el secuestro de 96 agentes penitenciarios en las cárceles de Cotopaxi, Cañar, Napo, Azuay y El Oro, pero que “están en buen estado”.

Durante la noche del 24 de julio, Guillermo Lasso emitió el decreto ejecutivo 823 que dispuso estado de excepción en todos los centros penitenciarios del país. Para el 25 anuncia la “recuperación” del control en la penitenciaría del litoral.

Recién el miércoles 26 se conoció que la cifra de muertos resultado de los enfrentamientos subió a 31 ejecuciones. Sin embargo, hasta la fecha no hay certezas, pues, según versiones de criminalística habrían 19 de 31 cuerpos identificables que llegaron a las instalaciones de la Policía Judicial.

En el marco de esta enésima masacre carcelaria, entrevisto a Fernando Bastias, Coordinador de Litigio Estratégico del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH). Esta organización que actualmente está defendiendo a familiares de las víctimas de las masacres carcelarias, en una demanda de acción de protección contra el Estado ecuatoriano.

GRU: ¿Cómo comenzó el proceso de demanda de acción de protección para las familias víctimas de las masacres carcelarias?

FB: Luego de dos intentos fallidos de instalar la audiencia de acción de protección, el día miércoles 12 de julio, en la Unidad Judicial norte de la ciudad de Guayaquil, el juez Paul Terán Matamoros instaló la audiencia de acción de protección con la presencia de representantes del SNAI, del Ministerio de la Mujer y de Derechos Humanos, del Ministerio de Gobierno, de la Presidencia del Ecuador, y de la Procuraduría General del Estado.

La demanda de acción de protección busca principalmente reconocer a las familias como víctimas de violaciones a derechos constitucionales, resultado de la crisis carcelaria, y con ellos también de las masacres y las muertes de sus parientes.

Lamentablemente, no hubo una posición ética, ni de resolver este problema jurídico por parte de las instituciones públicas. De hecho intentaron sabotearla exigiendo la presencia de otras instituciones, lo cual generaría que se demore mucho más el tiempo para instalar la audiencia.

El Gobierno del Ecuador ha mantenido públicamente una posición de que tiene que resolver la crisis carcelaria, pero además tiene que reparar a las familias, y ahora cuando tiene la oportunidad de hacerlo en el ámbito interno frente a sus jueces, toman una posición totalmente contraria, denigrante, violenta y revictimizante.

GRU: ¿Cuál fue el actuar de las Instituciones del Estado?

FB: Primero se centraron en que la demanda de acción de protección no era la vía idonea, porque las familias solo estaban buscando dinero, lo cual es totalmente falso. Las medidas de reparación integral son más de una docena de acciones que tiene que tomar el Estado para subsanar el daño que ha provocado la violación a sus derechos, que no tienen que ver con dinero. Desde ahí hay una falsedad y un intento de estigmatizar la acción de las familias.

Luego comenzaron con discursos mucho más violentos, como que las familias sostenían y promovían el sistema de corrupción que había dentro de las cárceles. Hubieron discursos con juicios de valor, por ejemplo el abogado del Ministerio del Interior dijo: "no se olviden que la violencia lo generan los violentos, nosotros no tenemos ningún tipo de responsabilidad". Eso es desligarse de las obligaciones que tienen como instituciones públicas en un contexto carcelario, y principalmente hay una falta de ética y de respeto a la muerte de las personas privadas de libertad en frente de sus familias. Eso es lo más grave.

Es un caso que en teoría debería ser sencillo porque ya se ha discutido mucho sobre el tipo de responsabilidad que tiene el Estado en las masacres. Aquí lo que el juez tiene que reconocer principalmente es que las familias son víctimas de violaciones de derechos, y si el Estado es responsable de la crisis que generó las violaciones de derechos, también es responsable de las violaciones de derechos de las familias, y por ley le obliga a reparar integralmente.

El concepto de reparación integral tiene que ver con derechos, con disculpas públicas, con atención psicológica.

GRU: ¿Cuáles son las acciones que se deben tomar para la reparación integral a las familias?

FB: De acuerdo a las 5 modalidades de la reparación integral, la reparación tiene que ir proporcionalmente al nivel del daño a derechos. Primero tenemos la restitución, en este caso no se puede devolver la vida a una persona muerta, y cuando ya no se puede cumplir una medida de reparación integral las demás se convierten en prioridad a ser ejecutadas. Por lo tanto hay que reforzar aún más las demás medidas de reparación integral, en ámbito de satisfacción, cuyo principal fin es reconocer la violación del derecho.

Pedimos se den disculpas públicas: las familias nunca han recibido un mensaje de reconocimiento, de responsabilidad del Estado. En términos generales tiene que ser a través de una cadena nacional, porque la acción no es solamente por las personas que perdieron a sus parientes en prisión en Guayaquil, es por todas las familias.

Lo segundo, en la misma línea de las medidas de satisfacción, es que hay que poner una placa conmemorativa en cada centro penitenciario, que señale que las personas privadas de libertad se encuentran bajo custodia del Estado, todo lo que pasa en las prisiones son responsabilidad del Estado y de sus instituciones encargadas.

Como tercer punto está la petición para la conformación de una comisión de la verdad, que no la pedimos nosotros, sino la defensoría del pueblo del Guayas en el 2021, y que de hecho se lo pidió al Presidente, y hasta la fecha no se ha hecho la convocatoria. El derecho a la verdad que tienen las familias ya ha sido reconocido por la Defensoría del Pueblo, y en este caso solo estamos pidiendo que se ejecute.

Finalmente tiene que haber un proceso de reforma a la Ley para la reparación de las víctimas y judicialización de graves violaciones a derechos humanos,

Luego hay otra modalidad, que es la de rehabilitación. Primero tiene que haber un diagnóstico para ver cuál es el impacto que tiene la muerte de las personas dentro de prisión en los niños, niñas  y adolescentes. No existe un diagnóstico, ni un mapeo, hay afectaciones a nivel psicológico y fisiológico en menores de edad, y eso tiene que encargarse obligatoriamente el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Luego también pedimos reparación en materia de atención psicológica, hay un impacto psicológico grave, hay un luto que no se está resolviendo en las familias, y el MSP en conjunto al MIES tiene que coordinar un programa de atención psicológica a familias.

Como garantías de no repetición lo que solicitamos es que en un plazo determinado se diseñe, se construya y se debata una Ley de protección a personas familiares de personas privadas de libertad. Para que esto no vuelva a ocurrir. Las familias no solamente perdieron a sus parientes dentro de prisión, también fueron víctimas de cateo, también fueron víctimas de extorsiones, también fueron violadas en su acceso a información. Cuando ocurren hechos de violencia no hay mecanismos convencionales para acceder a información sobre lo que pasa dentro de prisión. Pedimos también una mesa vinculante para poder reformar lo que haya que reformar en materia de  política de rehabilitación social.

Finalmente pedimos que se cumpla con la recomendación 4.1 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esto es la descentralización del SNAI, que es actualmente solo un servicio, no un ministerio, y al ser un servicio, todo queda centralizado en Quito, toda gestión administrativa entre otras cosas. En un contexto de crisis penitenciaria solamente existe una institución que se encuentra en Quito para poder gestionar todo trámite. Tiene que descentralizarse, y para lograrlo tiene que transformarse en Ministerio.

Como última modalidad a propósito de la indemnización, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es clara al decir que cuando existe un daño moral o un daño al proyecto de vida tiene que haber una indemnización económica. Nosotros no vamos a poner el cuanto, el juez tampoco va a poner el cuanto. Lo que pedimos es que en el marco de la ley, se envié el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo, que es quien va a fijar cuanto tiene derecho a acceder cada familiar en el marco de lo que se encuentra dentro de la demanda. Pero lo segundo, y en eso sí somos muy claros en materia de indemnización,  es que para frenar el círculo de violencia a menores, y darles una oportunidad de salir de todo lo que les ha impuesto el espacio de violencia, es que cada menor de edad tiene que recibir una beca de estudios hasta el nivel universitario, cada menor de edad huérfano, y esto tiene como fin frenar el círculo de violencia. Estas son las reparaciones integrales que se busca con la acción de protección.

GRU: ¿Qué acciones y omisiones cometidas por el Estado llevaron a  la crisis carcelaria?

FB: Dentro de la demanda decimos que si bien es cierto que el Estado no actuó cuando debió actuar, también es responsable por acción. La gestión penitenciaria que ha existido desde el 2014, sino antes, fue dedicada a crear las condiciones propicios para que se desarrolle el contexto de violencia que actualmente existe. En el 2014 hubo una política de inteligencia policial que ingreso a prisiones e instauro un tema de privilegios entre bandas, había bandas más poderosas y bandas menos poderosas. Luego con la eliminación del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, en el Gobierno de Lenin Moreno ya no había una capacidad para negociar ese sistema de privilegios que se había creado, pero aparte también se desprotegió una serie de servicios como programas de rehabilitación, o servicios de salud, y se abandonó por completo un espacio donde había bandas relacionadas al crimen organizado. Cuando el crimen organizado vio que había un espacio para poder controlar e instaurar el mercado de la droga, entre otras cosas, ingresa y el Estado se lo permite. Esa gestión penitenciaria que representa la acción del Estado, también generó las condiciones propicias para que exista una crisis carcelaria y masacres en las prisiones. Entonces el Estado es responsable por acción y por omisión.

GRU: ¿Qué proceso continúa luego de esta primer audiencia?

FB: Luego de los 10 días que solicitó el juez, en donde las instituciones públicas tendrán que sustentar todo lo que han dicho, nos va a decir cuando se instala esa siguiente audiencia. Lo que va a ocurrir es que haya una réplica, contra réplica, y momentos finales por parte de nosotros, y también van a intervenir los amicus. Si se desarrolla con normalidad la audiencia, el juez puede decidir en ese mismo momento o convocar a otra audiencia para resolverla en esa instancia, entonces lo que esperamos es que no demore mucho, pero también que el juez no tema seguir esperando a que le aporten más información, porque es un tema complejo, si bien no es necesariamente difícil de decidir si aquí hay o no responsabilidad del Estado, es complejo porque tiene que pensar como reparar a las familias. Lo que nosotros hemos aportado en la demanda es un ejemplo de cómo podría repararse integralmente. El juez puede ordenar otras medidas de reparación integral, y para eso tiene que escuchar, no necesariamente abogados, sino antropólogos, sociólogos, psicólogos y a trabajadores y trabajadoras sociales, y nuestros amicus.

La segunda audiencia de la demanda de acción de protección fue suspendida el día 24 de julio debido a la masacre carcelaria que se produjo en los días previos. Hasta el momento no se ha vuelto a reanudar.

 

Categoria